martes, 10 de julio de 2007

Pico y Placa




Inicio A grandes colas, buenas soluciones
A partir de este lunes 21 de mayo de 2007, la medida “Pico y Placa” comenzará a aplicarse de forma permanente en toda la jurisdicción del Municipio Baruta.


Decreto Pico y Placa


“Pico y Placa” es una estrategia para reducir el tiempo de tus traslados. Consiste en dejar de circular en tu automóvil durante 3 horas al día (entre 6:30 a.m. y 9:00 a.m., un día a la semana, según el último número de la placa, para disfrutar el resto de la semana de vías más rápidas.

Con Pico y Placa lograremos:


§ Disminuir en 20 % el volumen del tránsito automotor

§ Aumentar la velocidad de circulación en el Municipio Baruta

§ Mejorar los tiempos de viaje en las horas “pico” de la mañana

§ Aumentar la rotación del transporte público e incentivar su utilización masiva

§ Disminuir la contaminación ambiental


La Policía Vial de Baruta supervisará el cumplimiento de la medida en distintos puntos de control.


EXCEPCIONES DE PICO Y PLACA


No estarán sujetos a las regulaciones establecidas en el presente Decreto los vehículos que se especifican a continuación:



a) Vehículos pertenecientes a la Fuerza Armada, de Policía, Oficiales o Diplomáticos, siempre que cuenten con las placas identificadoras respectivas.

b) Vehículos de transporte público legalmente autorizados para cumplir con este servicio, o vehículos que realicen transporte colectivo, siempre que cuenten con la debida acreditación expedida por la autoridad municipal competente. (Líneas de taxi del Municipio Baruta)

c) Ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias.

d) Vehículos que dispongan de placas para personas con discapacidad motora o, vehículos que transporten a personas con esta condición, siempre que cuenten con la debida acreditación expedida por la autoridad municipal competente.

e) Vehículos de transporte escolar, siempre que cuenten con las placas identificadoras correspondientes o, vehículos que realicen transporte escolar, siempre que cuenten con la debida acreditación expedida por la autoridad municipal competente.

f) Vehículos que transporten alimentos perecederos y combustibles.

g) Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

h) Motocicletas.

i) Vehículos blindados para servicio de transporte de valores en general.

j) Vehículos de vigilancia privada debidamente rotulados.

k) Vehículos de alta ocupación. A los efectos del presente Decreto se entiende por vehículos de alta ocupación, aquellos de uso particular que se encuentren transportando a tres (3) o más personas incluyendo al conductor.


Parágrafo Único: A los efectos de los literales b), d) y e) del presente artículo, la Dirección de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Baruta dictará mediante Resolución los requisitos que deberán cumplir los propietarios o conductores de los vehículos referidos en dichos literales, a los fines de que sean acreditados como vehículos de transporte colectivo, vehículos de transporte escolar o vehículos que transportan personas con discapacidad motora, según sea el caso.


La violación de la medida será sancionada con 7 U.T. (Bs. 263.424,oo) (Según Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en su artículo 45, numeral G, y en su artículo 60).

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